DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de prescripción de la acción penal, realizada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSSIAN PÉREZ, actuando como defensor de los ciudadanos CENIS JOSÉ MANZANO ROJAS, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ y RAFAEL ANGEL BARRETO PULIDO, plenamente identificados Ut-supra, quienes fueron acusados por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de COATURES DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSÉ MELENDEZ MARÍN.
SEGUND.....