DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ALI JOSE SUMARI DIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.659.195, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal en perjuicio de JEAN CARLOS MARTÍNEZ LIRA y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sa.....