Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: RECHAZA la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA rotección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Segundo: se decreta en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes re relación al contenido del artículo 300 numerales 1º y 4º de la norma adjetiva penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....