Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO RESPONSABLE penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literales "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la P.....