DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano EDGAR GENARO DOMINGUEZ GUERRERO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 15-08-1959, de 52 años de edad, hijo de Yolanda Guerrero (V) y Atilio Domínguez (V), de estado civil casado, de profesión u oficio: Médico, residenciado en la carretera principal de Guasina, Fundo San Genaro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V- 5.....