Este Tribunal de Control Dos de la Sección Penal de Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: La apertura del juicio oral y reservado, a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por ser presunta responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con lo establecido en el articulo 582 Litera “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad.....