Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de DIEZ MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis Meses, todas de cumplimiento simultáneo, previstas en los .....