Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta el penado: TITO RIGOBERTO VIULLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-03.047.013; por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, EN FECHA 12 DE MARZO DE 2009, en consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las notificaciones correspondientes y formalidades de ley se da por terminado el presente asunto. Se ordena su Remisión al archivo Central. ASI SE DECIDE.