PRIMERO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial, proferida en la celebración de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2013, causa YP01-2013-003339, que entre otros pronunciamientos, mantuvo la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano DANIEL JOSE MILANO CARRION, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. SEGUNDO: Se Declara SIN Lugar el recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abogado HERNAN TRUJILLO BOADA, Defensor Privado del ciudadano DANIEL JOSE MILANO CARRION por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.