En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano DOUGLAS RAFAEL GASCON, titular de la cédula de identidad número: V-8.925.792, en contra del Ciudadano DOUMAR RAFAEL GASCON MEDRANO, titular de la cédula de identidad número: V-19.403.529. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 01 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 08 de abril .....