Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por identificar, por el delito de Hurto de Vehículos Automotor, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 28 de Septiembre de 2003, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 108 numeral 7 ejusdem, por remisión .....