DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso), en grado de coautoría y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana co.....