En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por los Ciudadanos HÉCTOR VICENTE LEÓN y RITA FRANCISCA MIJARES DE LEÓN, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.952.951 y V-11.210.108, actuando en representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad número: V-26.627.227, en contra del Ciudadano EDUARDO JOSÉ LIRA BLANCO, titular de la cédula de ident.....