DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita Casacoima Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DESECHA DE PLANO, la Tacha Incidental de Instrumento Privado propuesto por el co- demandante ciudadano: CLETO RAFAEL LEON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 3.045.260, asistido por los abogados en ejercicio Ricardo Osorio Deffit y Rubén Darío Ortiz, titulares de las cedulas de identidad nros. 6.611.012 y 8.951.856, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 44.628 y 71.577, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA CONTINUAR CON EL CURSO LEGAL DE LA CAUSA, en el Juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de Compra venta privada interpusiera el ciudadano JORGE LUIS L.....