DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LIZMELDI LEOMAR CASTILLO BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/09/1984, de estado civil soltero, de ocupación estudiante y titular de la cédula de identidad N° 18.074.393, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA ; JOSÉ ASUNCIÓN RUIZ TABATA, de 22 años de edad, nacido en fecha 30/10/1982, de ocupación pescador, residenciado en Barrio Las Navecitas y titular de la cédula.....