Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano JUAN RAFAEL QUIRPA LEAL, titular de la cedula de Identidad Número 6.699.122, de nacionalidad Venezolano Natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el día 24/06/1959, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Julián Quirpa (V) y de Maria Leal (V), por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento ser.....