Por todas las consideraciones realizadas y el derecho invocado este JUZGADO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Atendiendo al Interés Superior del adolescente considera que lo ajustado a derecho es modificar la Sanción de acuerdo al Artículo 647 literal "E" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la tanto declara con lugar la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD que recaía sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos y la SUSTITUYE por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo consignar en forma mensual ante este Juzgado la Constancia de Trabajo por el tiempo que le falta por cumplir de sanción de CINCO (05) MESES, y visto como fue consignada en fecha 20/10/2010 Constancia de trabajo de "FRIGORIFICO LOS AMARILLOS F.P., deberá Consignar por ante este Tribunal en fecha 20 de .....