Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de un Motor fuera de bordo , cuyas características son las siguientes: MARCA YAMAHA, MODELO E40G, SERIAL 1071258, al ciudadano WILLIAM MONTERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.249.914, en consecuencia, se acuerda oficiar al Destacamento de Vigilancia Fluvial del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento inmediato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.
Se DE.....