es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO VOLUNTARIO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN AVENIDA 2014, C.A., y solidariamente ciudadano EDGARDO JOSE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N°V-23.422.015, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase.