´Visto la presente solicitud presentada por la Ciudadana LUISANA COROMOTO MONTERO RIVAS, debidamente asistida de abogado, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los FRANCISCO JAVIER GALLO GOMEZ y JOSE DAVID ESCALANTE BRICEÑO, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a el solicitante Ciudadana LUISANA COROMOTO MONTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.806.825, y de este domicilio, y a las ciudadanas GISELLYS GUADALUPE CHAVEZ MONTERO, BRIGUITTE GUADALUPE CHAVEZ MONTERO y BRITNEY GUADALUPE CHAVEZ MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.177.017, V-30.490.386 y V-31.268.683, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del .....