Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: La extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, por haber cumplido con la condición impuesta por este Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2001, en la presente causa seguida al ciudadano ALI FARHAD, mayor de dad, de nacionalidad Trinitaria, N° de Pasaporte T-142152, residenciado en Trinidad y Tobago, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 del la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda notificar al ciudadano ALI FARHA.....