Por las razones antes expuestas este Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley: considera culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO SIMPLE cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo condena a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) años quien la cumplirá en la Casa Taller para Varones, ubicada en esta ciudad de Tucupita, se acuerda para tal efecto oficiar a la Casa Taller Varones Se advierte a la parte que corresponda que contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co.....