Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal. TERCERO: Se .....