DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR TIAMO CARVAJAL Y LUIS MAXIMILIANO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.546.790 Y 5.335.616, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano: EVANS OCTAVIO REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.830.257, como UNICOy UNIVERSALHEREDERO DELDECUJUS EVO IVAN REYES FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.216.046,quien eraHermanodel ciudadanoidentificadoanteriormente, y ASI SE DECIDE.