En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalìstico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta a favor de los adolescentes de IDENTIDADES OMITIDAS, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, quedando los mismos en libertad desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Extender copias a la representación Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Notifíquese de la presen.....