Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano OLIVO PÁEZ JOSÉ MIGUEL, venezolano, de 32 años de edad, con cédula de identidad Nº 16.215.820, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha 01-09-1981, hijo de Ada Páez (v) Andrés Olivo (v), funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía en el estado Delta Amacuro, Monte Calvario, Manzana 2, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITUL.....