Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto Y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de La Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal Venezolano, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase