DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Interina del Ministerio Público, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14. 904.478, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: LUIS EDUARDO OSPINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.5.....