DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano JOSE RAMON ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de esta ciudad de Tucupita, nacido en fecha 01/09/2014, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Barrio Paloma, calle de la cachapera, titular de la C.I. V-23.605.449, hijo de Cesar Medina (v) y Jumelys Estrada (v), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN por ser responsable como autor de la comisión del delito de POSESIÓN DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo estable.....