Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente amparo interpuesta por el ciudadano SIMON EDWAR NEMER, asistido por el abogado ELVIS JOSÉ ARVELAEZ, contra la supuesta omisión de este Tribunal en funciones de Control y DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 64 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.