Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta a favor de OMAR AUGUSTO BENITES HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, estado civil casado, titular de la cedula N° V.-19.797.223, residenciado en Villa Bolivariana, sector 1 avenida principal, nacido en fecha 28-08-1983, hijo de Omar Augusto Benítez Brito y de Maria Josefa Hernández, de profesión u oficio Obrero, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano de conformidad al artic.....