DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, la solicitud a favor de los ciudadanos: ZAMORA ZACARIAS NORMAN DEL JESUS y ZAMORA ZACARIAS NORANDRYS ELENA; y su esposa (quien suscribe) NORMA DEL VALLE ZACARIAS DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.212.439, 13.743.856 y 4.513.030, respectivamente, domiciliados en
Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado MANUEL DE JESUS BRITO IPSA Nº 156.992, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS: ZAMORA QUIRINO PASTOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-2.254.767; en sus caracteres de hijos y esposa del ciudadano identificado anteriormente. ASI SE DECIDE.
Devuélvase a lo.....