Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS y, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 De La Ley Para El Desarme Y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar que recaía sobre el adolescente quedando el mismo en libertad plena. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Notifíquese de esta decis.....