este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la Ciudadana ARIANYELIS DEL VALLE BOTTINI CARRIÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V – 24.119.167, respecto a su porcentaje, es decir el 10% por OBLIGACION DE MANUTENCION; dejándose vigente el porcentaje de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), el cual es del 10 % por OBLIGACION DE MANUTENCION y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda.....