DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL previstos y sancionados en los artículos 218 y 343 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana DAICELIS DEL VALLE MEDINA GONZALEZ, a quien se sanciona a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el artículo 620 literal "d" en relación con el artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INCENDIO INTENCIONAL prev.....