Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se Revisa y Mantiene la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado conforme a la misma ley, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA de 05 años de edad, por lo que deberá permanecer recluido en la Entidad de atención varones de Tucupita a la orden de este tribunal. Notifíquese a las partes esta decisión. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase