Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada ciudadano RICARDO ALBERTO GIOVANNINI NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.192; asimismo de deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO RIBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.722.124, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155 °. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo.....