DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal impuesta en fecha 01-01-2006, por otra menos gravosa, a los imputados OSWALDO RAMÓN ROCA ROJAS y DELKIS ALFONSO HERRERA VIVAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado considerablemente las circunstancias que motivaron la medida privativa de libertad.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZALEZ