Por las razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Revocar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al penado EUCLIDES JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.852.404, dictada por este Tribunal Segundo Control. DECRETA La Detención contra el penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de fecha 27 de enero del 2005, según oficio 058-2005, como medida de seguridad, a fin de buscar las medidas alternativas de cumplimiento de pena que proceden en esta fase del proceso ordinario. En los términos que han quedado esta.....