Tomando en consideración todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Dieciséis (16) de Mayo de 2012, a las 09:00 de la mañana. Se acuerda a favor del ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA, la revisión de la medida y se decreta las Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 582 en sus literales "B"; consistente en someterse a la vigilancia de su progenitora ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA; "C"; Presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, "D"; Prohibición de salir de su residencia después de las 8:00p.m, "E "; Prohibición de concurrir a lugares donde vendan bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes.....