Así las cosas, en cuanto a la opción de las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, se observa que el penado ciertamente se fugo del Centro de Resguardo y Retención de Guasina, no obstante el penado no fue sometido a procedimiento jurisdiccional por tal hecho, tal como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, donde señala lo siguiente:
"Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terce.....