DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: BRAYAN JOSE ARISMENDI E ISMAEL ANTONIO MATA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.119.050 y 9.860.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: AMADELIS CAROLINA BOSQUE BRITO,titular de la cedula de identidad Nº 26.909.820, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.120,DIFRANCO BIACHI BOSQUE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 23.257.109, y BIANNELYS DEL CARMEN BOSQUE BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 26.909.821,quien era madredelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese.....