DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISVELIO ALFONSO MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.866, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1960, de profesión u oficio, Obrero de Malariologia, de estado civil soltero, residenciado en el Guacajara de la Horqueta, cerca de Juanerje, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por ser responsable como.....