Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO Y CONVENIMIENTO presentado en fecha 02 de Julio de 2025, suscrito por los ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS, CARREÑO RODRÌGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573 y V-26.909.072, asistidos en este acto por el Abogado LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.205.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.....