Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARCANO LIRA HEIKER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.281, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (240.00Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96.00Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es fue de Desiré Hernández con (20.00 mts); SUR: propiedad que es o fue de Javier Rodríguez con (20.00mts);ESTE: Propiedad que es o fue de Oilde Acosta con (12.00 mts) y OESTE: Calle 17 de Diciembre con (12.00 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho.....