TERCERO
Por otro lado, el proceso no puede quedar a merced de una parte que ha perdido interés en su persecución. La falta de interés procesal sin duda genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con la perención; y así se decide. En razón de lo expuesto, al evidenciarse que la controversia aquí planteada encuentra en el artículo supra indicado y dada la naturaleza del mismo, este tribunal, considera procedente LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA y consecuencialmente se declara EXTINGUIDO este proceso. Así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece "El estado de garantizar, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles," este Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción.....