Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de dos (02) motores fuera de borda modelo; uno (01) tipo Yamaha 40 HP pata larga 2/T, serial 6F6K-1078858, y uno (01) Yamaha 40 HP pata Larga 2/T, serial 6F6K-1078838, el cual le pertenece a la ciudadana ANDREINA TORRES, venezolano, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.854.546, según consta de acta de entrega de fecha 28/02/2012 por parte del Ing. Gonzalo Quijada, Coordinador Regional Delta Amacuro, emitida en beneficio de ANDREINA TORRES, venezolano, de estado civil soltera, titular de la cédula de i.....