PRIMERO: INADMISIBLE la acción intentada por los abogados CLAUDIA MANRRIQUEZ y RAIMUNDO BOISEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.170 y 166.306 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos: YOLANDA DEL VALLE, LONGART, GILBERTO RAFAEL LONGART, LIDIA FELIPA LONGART, PEDRO PABLO VELÁSQUEZ LONGART, MARTHA RAMONA LONGART, JESÚS MARÍA LONGART Y MAGDOLIA JOSEFA VELÁSQUEZ LONGART, titulares de las cedulas de identidad números 3.048.109, 8547.230, 8.951.538, 9.861.424, 9.862.796, 9.867.835 y 13.263.737 respectivamente,
a través de acción de Nulidad del Titulo Supletorio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del estado Delta Amacuro, bajo el N° 2, Tomo 8, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 2005, de fecha 2 de diciembre de 2005, sobre un inmueble constituido por una casa, construida en una parcela propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, sector Cocuina, margen derecha de la ca.....