En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO BELTRAN ARTEAGA FAUSTA y EDUARDO JOSE URIBE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. v-15.643.576 y v-18.773.993, y la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman