Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ Y DALWIN DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.524.134 y N° 24.579.416, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (98.93Mts2) y un área de construcción de CIENTO SITE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (107.27Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Hidalgo Calderón con (6.00 mts); SUR: Calle Principal con (5.06 mts); ESTE: José González con (19.55 mts) y OESTE: Luisa Mendoza con (19.55mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión.....